Ante la coyuntura nacional, derivada de la convocatoria a una Asamblea nacional Constituyente, y la necesidad de elaborar una nueva Carta Magna y su aprobación en referéndum el pasado 15 de diciembre de 1999, analizaremos la influencia ideológica, específicamente el socialismo en su elaboración.
En el preámbulo, en el primer párrafo “el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar”, esto nos recuerda la constitución socialista cubana en cuanto al culto a José Martí, cosa que nos hace rechazar vínculos históricos con los conquistadores y colonizadores de Venezuela, gústenos o no. No se pueden rechazar las raíces del crisol étnico y cultural que durante unos 300 años dio forma a la sociedad venezolana previa a la independencia.
En el párrafo dos del preámbulo “derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad”. Claramente socialista, obvia el derecho a la sociedad, al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la libertad de elegir la actividad lucrativa de su preferencia.
En cuanto a la “integración Latinoamericana” es limitativa, inaceptable en un mundo globalizado, pues Venezuela tiene derecho a integrarse a muchas otras naciones.
Artículo 1°. “Venezuela se declara República Bolivariana”, la denominación “Bolivariana” es criticable, se trata como ya lo dijimos en cuanto al primer párrafo del preámbulo un literal culto a una persona. Puede que haya muchos “Bolivarianos” pero también hay muchos opuestos a los actos o escritos del Libertador.
Podemos decir, aunque no con plena seguridad que el propósito de este adjetivo es reflejar en el nombre de la nación el del Movimiento Bolivariano Revolucionario 200 (MBR200) que se aboga el privilegio de haberla “refundado” y la “doctrina bolivariana”, sólo aparece en los documentos del MBR200, cosa que para los expertos e historiadores no existe.
Artículo 70°. “en lo social y económico, instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad”, Esto es discriminación y manipulación ideológica contra los valores universales del sistema de libre empresa y a favor de ideales socialistas.
Artículo 84°. “Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados”, Esto cierra una inmensa puerta para soluciones efectivas, y trae a colación la norma socialista donde los servicios públicos como en este caso de la salud estén bajo el control y obligación del estado.
Artículo 99°. “Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables”, Aquí de nuevo se viola el derecho a la propiedad.
Artículo 101°. “Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos”, es extremadamente intervensionista, es una violación del derecho de libertad de información que se consagra en el artículo 58°, además también viola el derecho a la propiedad que le permite a los dueños de los medios incorporar a su programación los componentes que ellos mejor consideren necesarios para su audiencia.
Artículo 107°. “Así como los principios del ideario bolivariano”, no hay duda del propósito ideológico de esta frase final, tal enseñanza solo pretende moldear la mente de alumnos acudiendo a una doctrina que pueda ser manipulada por el Estado o por quien ocupe el gobierno de turno. Son palabras que recuerdan al comunismo. Además en el artículo 102°, “El Estado la asume como función indeclinable”, es decir, asume a la educación sin dejar a nadie la responsabilidad de educar si no es de acuerdo a su decisión y control.
Artículo 112°. “Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social”, o sea, por todas las humanamente conocidas. Se podrá limitar la libre iniciativa, de hecho, como se entiende por esas frases, por cualquier motivo. Por estas solas líneas es suficiente comprender que la libertad económica sigue siendo muy precaria en el país. “El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza”, lo de “justa” se puede interpretar como un mecanismo confiscatorio. Se puede entender como “justa” la frase del socialismo “de cada quien lo que pueda dar y a cada quien lo que necesite recibir”. Es sin duda un término socialista que impide modernizar nuestra economía “ así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población” , es decir, que si la población quiere ir a la luna el Estado puede obligar a los empresarios a hacer cohetes, las necesidades son infinitas, de manera que jamás se espera conseguir que la economía de un país las pueda satisfacer todas. Y terminando con “ sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para la planificación, racionalización y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”, la palabra clave es “regular” porque indica claramente que la puede controlar cuando quiera.
Artículo 135°. “Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a las leyes, en cumplimiento de los cometidos de bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de profesiones, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley”, aquí se manifiesta sin duda una visión fascista, confirma la intención del estado a imponer servicios obligatorios.
Artículo 153°. Sobre la Integración Latinoamericana y Caribeña, cosa que reseñamos en el preámbulo, es limitante pues avanzamos hacia el tratado de libre comercio de las américas donde hay países fuera de Latinoamérica y además se puede dar un tratado con la Unión Europea, con esto se debería eliminar esta regionalización discriminatoria.
Artículo 154°. Siguiendo con lo anterior, en este artículo se acentúa más la visión limitada de lo que son los negocios globales.
Artículo 156°. Aquí se expresa que “El Poder Público Nacional” vigilará los “intereses generales” eso le da permiso para inmiscuirse en las actividades de organizaciones , familia o individuos, en el ordinal 7 se confirma el derecho de intervenir en la economía.
Artículo 297°. “El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad” , se reconoce la libre competencia, pero no la propiedad o el capital privado. Lo primero conviene porque se sabe que nada ayuda más al consumidor que la más alta concurrencia de oferentes, pero aceptar que la propiedad privada es la base del moderno capitalismo es todavía execrado del texto. Luego indica que, “El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional”, aquí el encargo de promover el “desarrollo armónico de la economía nacional” y eso lo puede lograr gracias a la colaboración de la “iniciativa privada” y culmina con lo siguiente “para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta”, se insiste en hablar de distribuir la riqueza, pero no de reconocer que quien la produce es su legítimo dueño.
Artículo 300°. “El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico” , este artículo desdice la intención de establecer un régimen de libre empresa confiable en el país.
Artículo 303°. Claramente apunta a violar el derecho de propiedad sobre tierras en barbecho o consideradas por algún funcionario como «improductivas». Confirma la amenaza de que el Estado puede disponer libremente de la propiedad inmobiliaria de los ciudadanos de acuerdo a propósitos específicos de política agroalimentaria.
Artículo 306°. “El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”. Ante las realidades del siglo XXI, este tipo de protecciones no tiene sentido, salvo el que le dan quienes todavía fomentan la utopía socialista, como se evidencia aquí con el término «propiedad colectiva». Estamos en tiempos de grandes empresas capitalistas por acciones y la participación popular se logra a través del mercado de valores.
A Modo de Conclusión.
La Constitución del 61 recibió una innegable influencia de las ideas socialistas de los años 40 y 50, tanto en su formulación nacional, como en las innumerables influencias de los «exitosos» modelos de la URSS y Europa Occidental.
Su contexto histórico era evidentemente anticapitalista, dado que la élite revolucionaria que desplazó del poder al entonces dictador Marcos Pérez Jiménez era mayoritariamente del ala izquierda de la social democracia y compartía ideas y luchas con los movimientos comunistas. Aunque la C61 no constituyó un viraje radical hacia el socialismo, introdujo no pocos elementos que dejaban el camino abierto a cualquier gobierno para intervenir severamente la economía. Ese factor fue determinante en la redacción del capítulo dedicado a los derechos económicos, porque aunque aceptaba los fundamentos de la libre empresa y de propiedad e iniciativa privada, los sujetó a un fuerte marco regulatorio desde el primero de sus artículos, el 95, que reza: “El régimen económico de la República se fundamentará en principios de justicia social que aseguren a todos una existencia digna y provechosa para la colectividad”.
Los derechos ahí definidos eran mayoritariamente sesgados hacia la intervención del Estado en todas las áreas posibles de la economía.
El elemento fundamental de la nueva Constitución (C99), al menos en materia productiva, es que debía eliminarse las vaguedades que complementan los derechos a la libre escogencia de la actividad económica y la propiedad que provienen de la C61. Pero ello no pudo ser posible.
Se puede apreciar la profusión de «razones» para establecer limitaciones a la libertad económica
Adicionalmente, se tiene planteada la posibilidad de que el Estado pueda regular la actividad productiva mediante mecanismos de planificación, control o limitaciones, para “planificar, racionalizar y regular la economía, e impulsar el desarrollo integral del país”. Todo ello representa un alto grado de discrecionalidad para incidir en el uso y disfrute de la propiedad privada. Está claro que si un gobierno se dedica a regular la circulación, distribución y consumo de la riqueza, se está arrogando de derecho la libertad de decidir sobre lo que cada uno de los ciudadanos puede hacer con lo que es suyo, toda vez que la «riqueza» no es sino otra manera de identificar la propiedad privada.
Preocupa que, entre los principios, se reconozca la libre competencia, así como la eficiencia y la productividad, pero se obvie hacer mención a la libre empresa y la propiedad privada. Algunos pueden entender “libre competencia” como equivalente a ello, pero desgraciadamente se interpone esa última frase, donde, para garantizar la justa distribución de la riqueza, se acude a un régimen de “planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta”. Está claro que donde exista una planificación de este tipo, es difícil que exista realmente libre competencia, con libre empresa.
Hayek criticaba con razón la fútil tesis de que el Estado debe combatir las desigualdades. Éstas se producen por el deterioro de la sociedad y su economía, es cierto, pero también son fruto de las diferencias relativas con las que azarosamente nacen y viven las diferentes personas. La igualdad es sólo ante la ley: todos nacemos diferentes, y debemos aceptarlo. No todo ciudadano puede «instruirse y educarse intelectualmente (sic) y aprender un oficio, arte o profesión», como manda el texto propuesto por el presidente en su Constitución Bolivariana. Nadie puede obligar a una persona a correr los 100 metros en 10 segundos: ella llegará cuando pueda, aunque se le dé todo, por el hecho de haber nacido más o menos capacitado.
No es el presidente de turno, ni la Constituyente, ni siquiera el voto de la mayoría, la fuente de los derechos de los ciudadanos. Ni lo es de las obligaciones entre privados, como la de dar de comer o ayudar a los ancianos. Si ello se tolera, aparecerá el fantasma de las interpretaciones a favor del Poder Público, que es hacia donde degeneran estas bienintencionadas previsiones constitucionales, y entonces puede imponerse un régimen corporativo o socialista, regulado por el todopoderoso de turno y aplicando la redistribución de la propiedad privada en función de lo que él considera “justo”. A eso antes lo llamábamos socialismo y eso reduce la posibilidad de percibir nuevas inversiones y proyectos, incita al desahorro (en el sentido de que los ciudadanos que pueden ahorrar, prefieren hacerlo en divisas y cuentas foráneas) y reduce la capacidad de innovación y modernización del país. Establecer muchos “deberes constitucionales” es inversamente proporcional a los incentivos para que ese país se desarrolle.
Los procesos económicos mundiales en los que hemos entrado, la caída del comunismo, las telecomunicaciones y las tecnologías informáticas, que han permitido lo que se suelen llamar «globalización», son la única verdadera revolución de la que se pueda hablar a finales del siglo XX. Se trata de un cambio profundo de la manera de ver al mundo y su economía, para lo cual se requiere tener espacios mentales muy abiertos. El destino del mundo como lo dice Francis Fukuyama está definitivamente atado a condiciones de democracia, libertades individuales plenas y economía de mercado.
Las razones por las que ya no podemos compartir muchas de las ideas que en Venezuela se dicen, especialmente en materias como el agro, la industria, o la educación, es que son, como bien lo ha dicho Emeterio Gómez en diversas ocasiones, “una peligrosa mirada hacia atrás”.
Bibliografía
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RONDÓN, Hildegard: Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Editorial Exlibris, Caracas año 2000.
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SWEEZY, Paul: El Socialismo Marxista.
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GARCIA-PELAYO, Manuel: Derecho Constitucional Comparado.
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CHALBOUTH, Reinaldo: Estado y Política.
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SOSA, Arturo: Del Garibaldismo estudiantil a la izquierda criolla.
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Asamblea Nacional Constituyente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 1999.
- Aquí debería ir la referencia a una página de internet, que no encontré pues el texto lo tenía guardado entre mis trabajos universitarios, de allí saque la mayoría de los análisis de los artículos de la constitución. Si alguien sabe cual es por favor infórmeme.vene-liberales
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