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Glosario general de Los Consejos Comunales
Todos los habitantes de la comunidad mayores de 15 años forman parte de la asamblea de ciudadanos que es el órgano decisor del Consejo comunal. A su vez estos ciudadanos a través de dicha asamblea deben organizar al Consejo Comunal de la siguiente forma: (Artículo 7. )
1-EL órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.
2-La unidad de gestión financiera como órgano económico-financiero
3-La unidad de contraloría social como órgano de control
El Órgano Ejecutivo:
Éste promueve y articula la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. También ejecuta las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y debe estar al tanto de las actividades de cada uno de los comités. (Artículo 8 )
En número de voceras y voceros que formarán parte del órgano ejecutivo debe decidirlo la asamblea de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conforme o que necesite la comunidad, entre ellos podemos nombrar a: el comité de salud, el comité de educación, el comité de tierra urbana o rural, el comité de cultura… (Artículo 9).
Los voceras y voceras del órgano ejecutivo serán electos por el voto directo y secreto de los integrantes de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, ésta participación no tiene ningún pago o sueldo será “ad honorem”, el ciudadano o ciudadana que resulte electo no podrá optar por otro cargo en otro órgano del Consejo Comunal, durará 2 años en sus funciones y tiene la opción de la reelección. (Artículo 12)
Las comunidades indígenas elegirán a los integrantes de éste órgano de acuerdo a sus usos y costumbre y lo contemplado en la ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. (Artículo 12)
Si usted quiere se vocero o vocera, debe ser habitante de la comunidad con al menos 6 meses de residencia salvo los casos que sea una comunidad nueva (artículo 13, numeral 1), debe ser mayor de 15 años (numeral 2), tener disposición y tiempo para el trabajo comunitario (numeral 3), estar inscrito en el CNE en caso de ser mayor de 18 años (numeral 4) y no haber sido electo y estar ejerciendo algún cargo de elección popular (numeral 5).





































































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